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Código: Sección VI De la Regulación de la Jurisdicción y de la Competencia
Código Procedimiento Civil Artículo 67 La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los
artículos 51 y 61 , solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.