Cuando las cuestiones previas a que se refiere este artículo, hayan sido promovidas junto con la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 , la articulación mencionada comenzará a correr al tercer día siguiente al recibo del oficio que indica el artículo 64 , siempre que la resolución sea afirmativa de la jurisdicción.
Código Procedimiento Civil Artículo 352
Cuando las cuestiones previas a que se refiere este artículo, hayan sido promovidas junto con la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 , la articulación mencionada comenzará a correr al tercer día siguiente al recibo del oficio que indica el artículo 64 , siempre que la resolución sea afirmativa de la jurisdicción.