Código Civil Artículo 1929 Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse.
No están sujetos a la ejecución:
1º. El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.
2º. La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia.
3º. Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.
4º. Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor.
5º. El hogar constituido legalmente.
6º. Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios.