Código Civil Artículo 1823 Si fueren varios los deudores principales y estuvieren obligados solidariamente el fiador de todos que haya pagado podrá dirigir su acción contra cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda.
Código Civil Artículo 1823 Si fueren varios los deudores principales y estuvieren obligados solidariamente el fiador de todos que haya pagado podrá dirigir su acción contra cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda.
Hay 375 invitados en línea