Código Civil Artículo 1695 El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión:
1º. Cuando no se le dio poder para sustituir.
2º. Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto.
En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario.