Código Civil Artículo 1673 La sociedad se extingue:
1º. Por la expiración del plazo por el cual se ha constituido.
2º. Por la consumación del negocio o la imposibilidad de realizarlo.
3º. Por la muerte de uno de los socios.
4º. Por la interdicción, insolvencia o quiebra de uno de los socios.
5º. Por la voluntad expresa de uno o varios socios de no querer continuar la sociedad.
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