Código Civil Artículo 1393 Es igualmente admisible la prueba de testigos en los casos siguientes:
1º. En todos los casos en que haya existido para el acreedor la imposibilidad material o moral de obtener una prueba escrita de la obligación;
2º. Cuando el acreedor haya perdido el Título que le servía de prueba, como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor; y
3º. Cuando el acto es atacado por ilicitud de la causa.