Código Civil Artículo 966 El padre, y en su defecto, la madre podrán hacer testamento por el hijo incapaz de testar para el caso en que éste muera en tal incapacidad, cuando el hijo no tenga herederos forzosos, hermanos, ni sobrinos.
Código Civil Artículo 966 El padre, y en su defecto, la madre podrán hacer testamento por el hijo incapaz de testar para el caso en que éste muera en tal incapacidad, cuando el hijo no tenga herederos forzosos, hermanos, ni sobrinos.
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