Código Civil Artículo 929 Los intereses o los frutos de la cosa legada corren en provecho del legatario desde el día de la muerte del testador:
1°. Cuando el testador lo ha dispuesto así expresamente.
2°. Cuando el legado es de un fundo, de un capital o de otra cosa productiva de frutos.
En los demás casos, los intereses o los frutos corren en provecho del legatario desde que el heredero incurre en mora.