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Código: Capítulo III De los Deberes de las Partes y de los Apoderados
Código Procedimiento Civil Artículo 172 Las partes deben suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no podrán ellas exigir responsabilidad al apoderado que hubiere dejado de hacer algo que ocasione gastos.