Código Civil Artículo 751 Las servidumbres adquiridas por el enfiteuta en favor del predio enfitéutico, no cesan por la extinción de la enfiteusis. Cesarán, sin embargo, las que sobre el mismo fundo haya impuesto el enfiteuta.
Código Civil Artículo 751
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- Categoría: Sección IV Del modo de extinguirse las limitaciones legales de la propiedad y las servidumbres