Código Civil Artículo 444 Mientras el ausente no se presente o no se intenten las acciones que le competan, los que hayan recibido los bienes de la sucesión harán suyos los frutos percibidos de buena fe.
Código Civil Artículo 444
- Código: Sección VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales que competan al ausente