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Código: Capítulo IV De la celebración del matrimonio
Código Civil Artículo 83 Si se tratare de militares en activo servicio, se considerara residencia de los mismos el territorio donde se halle, aunque sea accidentalmente, el cuerpo a que pertenezcan o en que deba radicarse el empleo, cargo o comisión militar que estuvieren desempeñando.