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Código: Sección VIII De la Recusación e Inhibición de los Funcionarios Judiciales
Código Procedimiento Civil Artículo 100 Si la parte sufriere el arresto a que se refiere el
artículo 98 por culpa o negligencia de su apoderado en no comunicarle oportunamente la multa impuesta por el Tribunal, podrá reclamarle indemnización de daños y perjuicios.